El TSJ de Madrid avala la tributación del ajuar doméstico de un piso en Madrid, ya que el testamento lo recogía explícitamente
La ley presume que todo fallecido deja un ajuar doméstico, es decir, el conjunto de muebles, enseres y objetos de uso personal que conforman el mobiliario del hogar. Para simplificar, la normativa establece que este ajuar se valora en un 3% del total del patrimonio heredado, salvo prueba en contrario. Esta presunción queda recogida en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La historia comienza con un testamento. En él, la causante dejó a una mujer su piso en Madrid, siendo legataria de este bien en concreto (a diferencia del heredero que puede recibir la totalidad o parte proporcional de la herencia), junto con todos los muebles y enseres que se encontraban en él. El valor declarado del inmueble ascendía a 189.216 euros.
Cuando la heredera presentó su autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, la Administración aplicó el 3% correspondiente al ajuar doméstico, lo que supuso añadir 5.676,48 euros a la base imponible. En total, la contribuyente tuvo que afrontar un pago de 61.284,24 euros.
La heredera recurrió, argumentando que, como legataria de un bien concreto (el piso), no debía tributar por el ajuar, y se amparó en el artículo 23.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que exime a los legatarios de esa carga.
La sentencia del TSJ de Madrid respaldó la actuación de la Administración, interpretando que al haberse mencionado de forma explícita el mobiliario en el testamento, se respetaba la voluntad de la testadora al establecer que el piso se legaba con todos sus muebles. El ajuar doméstico no se trató como un valor genérico añadido, sino como un componente específico del legado, que por lo tanto, debía formar parte de la base imponible del impuesto.
Y el TSJM también se refirió a la doctrina del Tribunal Supremo, la cual aclara que ni el dinero, ni las acciones, ni los bienes inmuebles deben incluirse dentro del ajuar, sino solo aquello que guarde una vinculación directa con el uso doméstico del fallecido, y siempre bajo el principio de razonabilidad.
Si el testamento no menciona los muebles, el legatario podría quedar exento de tributar por ellos, salvo que también herede parte del resto del patrimonio. Pero cuando el legado dice literalmente que se entrega un inmueble “con todos los muebles y enseres”, como ocurrió aquí, el contenido formará parte del legado y sí se incluirá al calcular el impuesto, como sucedió a la recurrente.
Este caso subraya la importancia de recibir asesoramiento profesional cuando se redacta un testamento, ya que expresiones como “con todos los muebles y enseres” pueden implicar cargas impositivas no previstas.