El condominio es aquella situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas. Esto se extiende en el ámbito inmobiliario a poseer un inmueble compartido que puede ser extinguido por una o más partes que ya no quieren esa propiedad.
En términos generales, podemos citar que el condominio es aquella situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas. Esto se extiende en el ámbito inmobiliario a poseer un inmueble compartido que puede ser extinguido por una o más partes que ya no quieren esa propiedad. Entonces surge la extinción del condominio, una figura que ha crecido en los últimos años.
Según Montse Moreno, vicepresidenta de la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI), la extinción de condominio es la desaparición de propiedad en común de un bien inmueble por parte de varias personas, puede darse por diferentes causas: divorcio, proindiviso entre hermanos de un bien, extinción de condominio entre varios propietarios sin lazos familiares.
Desde Comprarcasa, su CEO, Toni Expósito, explica que hablamos de condominio, por ejemplo, en un hogar familiar, en el que una pareja es, a partes iguales (50%), propietaria de la vivienda. Y es también muy común que existan en casas familiares heredadas. “Si por ejemplo 4 hermanos son los herederos de la casa de sus padres, cada uno de ellos tiene en propiedad el 25% de la misma casa”.
Comenta que es una de las situaciones más comunes de condominio y “cada vez tenemos en Comprarcasa más operaciones de herencias, que se han incrementado hasta un 40% en este último año. Lo que más se repite es que uno de los herederos se queda con la casa mediante la extinción de condominio, que se han duplicado en este último año”.
Causas más habituales de la extinción de condominio
Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona, nombra los supuesto casos más habituales donde se produce la extinción del condominio cuando uno de los propietarios ya no quiere serlo junto con los demás, “normalmente sucede en los casos de divorcio o en las herencias, cuando los herederos no quieren ser copropietarios junto con otro heredero. Nadie puede ser obligado a ser copropietario junto con otro”.
En la web de Arriaga Asociados, exponen que se da en la venta del bien a un tercero y el reparto de lo recibido por la venta entre los participantes de la comunidad de bienes. En este caso, uno de los propietarios mantiene la titularidad y los demás reciben una indemnización según sus cuotas. También puede llegarse a la división por subasta, si no hay acuerdo entre las partes.
Moreno señala que hay la extinción del condominio de mutuo acuerdo, pero también puede darse por la venta de su parte a un tercero, aunque suele hacerse poco, porque implica ‘meter’ a un desconocido en el proindiviso y éstos suelen ser sociedades, que pagan entre un 35 y un 50% menos. “Sólo se suele hacer en casos de poca sintonía entre herederos y que quieran evitar la demanda de división de la cosa común, que muchas veces termina en subasta y que supone que el precio de venta sea, al menos, un 30% inferior al precio de mercado y el plazo de venta sea mayor”.
¿Qué gastos tienen las extinciones de condominio?
En Arriaga Asociados señalan que si esta extinción se realiza de mutuo acuerdo (que sería lo más favorable) y se realiza en notaría, el único gasto que interviene en una extinción de condominio es el gasto del notario. Y para el caso de que sea necesario su inscripción registral se tendrá que hacer frente al abono de sus correspondientes aranceles en el Registro de la Propiedad.
Si es judicial, serán necesarios los gastos de abogado y procurador, posibles pruebas periciales o tasaciones.
Algo que también comenta el CEO de Comprarcasa, pues, una vez superada esta fase de negociación, todos los copropietarios y nuevos propietarios (si son terceros) tienen que ir a un notario para firmar este acuerdo y una nueva escritura. Tras aprobarlo ante notario, el nuevo propietario registra el inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad.
La extinción de condominio no es una transmisión patrimonial y, por tanto, está exenta del impuesto a la transmisión de bienes patrimoniales. Sí hay que abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que supone entre el 0,5-1% del valor actual de la vivienda, con variaciones según la CCAA.
Quién se hace cargo de los gastos es el copropietario que se queda con el inmueble el que corre con los gastos, pero ello es una decisión privada y que puede negociarse entre las partes para hacerse de otra manera si se da el caso.
¿Cómo se realiza una extinción de condominio?
Bankinter habla de tres pasos destacables y que debemos seguir:
Vía Ya Encontré: https://www.yaencontre.com/noticias/consejos/que-es-la-extincion-del-condominio-y-cuando-se-aplica